Nuestro Código Ético y de Conducta
Tanto en el desarrollo de la actividad que constituye su objeto como en su papel de sujeto activo de la sociedad CLEANITY y todas las personas que lo conforman están comprometida con los mejores y más altos estándares de conducta, especialmente en sus relaciones con los grupos de interés, el entorno y el medioambiente.
Lo anterior sólo se logra dando buen ejemplo y guiando los negocios con apego a la normativa aplicable y conforme a las reglas y altos estándares éticos. Por ello, el Código Ético y de Conducta de CLEANITY establece las pautas de comportamiento, referencia de valores y principios éticos que deben regir la conducta de todas las personas que forman la compañía en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel interno como con todos los grupos de interés.
Los valores sobre los que asienta CLEANITY su conducta son:
- BÚSQUEDA DE LA EXCELENCIA: Supone talento, experiencia, agilidad y orientación al cliente y al resultado. Nuestras ganas de mejorar nunca se acaban.
- COMPROMISO: Integridad, honestidad, rigor, cercanía y comunicación caracterizan nuestro trabajo. Trabajamos con pasión, comprometidos con la sociedad y el planeta.
- INNOVACIÓN: Creamos y enlazamos ideas en busca de lo que nos permita crear valor. Estamos en constante evolución y nos anticipamos a futuras necesidades: no esperamos, iniciamos nuevos caminos.
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En el contexto de esta cultura y del sistema de gestión de riesgos penales
implantado en la compañía, y constituyendo el Sistema Interno de Información
de CLEANITY, en cumplimiento de la ley 2/23, ésta pone a disposición su
Canal Ético y de Comunicación para informar de aquellos actos y omisiones
que pueden suponer infracciones de las previstas en la Ley 2/23, vulneración
de los principios del Código Ético y de Conducta, infracción de las normas
internas de la compañía, o bien que entrañen un riesgo reputacional para la
misma
Política del Sistema Interno de Información
1) OBJETIVOS.-
CLEANITY, y su grupo empresarial, encabezado por GRAMAMI SL, así como sus órganos de gobierno, en el marco de su cultura de cumplimiento que se refleja en nuestro Código Ético y de Conducta, y su compromiso con la legalidad, elabora la presente Política con el fin de atender a los dictados de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Los objetivos de esta Política son:
- Establecer lo principios
generales del Sistema Interno de Información de CLEANITY y su grupo con el fin de asegurar la protección de aquellas
personas que comuniquen infracciones normativas u otros incumplimientos a través de
este medio, y que pueden ser objeto de represalias por parte de la empresa.
- El fortalecimiento de la cultura de la información y el fomento del uso del sistema como medio para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Esta Política forma parte del marco normativo de nuestro Sistema de gestión de cumplimiento o Compliance, haciendo efectivo lo dispuesto en la ley 2/23 art. 5.h)
La existencia de un canal de comunicación interno se recoge así mismo en el Código Ético y de Conducta de CLEANITY: “Canal Ético y de Comunicación”
Esta política ha sido aprobada y validada por el órgano de administración de CLEANITY, el de su sociedad dominante y el resto del grupo, así como por su Dirección General.
2) AMBITO OBJETIVO y SUBJETIVO
2.1 Ámbito Objetivo:
Los informantes podrán informar sobre las siguientes infracciones:
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho Comunitario, en concreto:
- Contratación Pública
- Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo
- Seguridad de los productos y conformidad
- Seguridad del transporte
- Protección del medio ambiente
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
- Seguridad de los alimentos, y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
- Protección de los consumidores
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
- Incidan en el mercado interior europeo (Art 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en las que se incluyen: competencia, ayudas otorgadas por los Estados, ventajas fiscales o infracciones del Impuesto de sociedades
- Acciones u omisiones que constituyan infracciones normativas, penales o Infracciones administrativas graves o muy graves, entre las que se incluyen todas aquellas que supongan quebrando económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social
- Vulneración de las políticas, procedimientos, protocolos y demás normas internas de la empresa
- Infracción de las reglas y principios del Código Ético y de Conducta.
Esta Política no será de aplicación a las informaciones que afecten a información clasificada ni a la obligaciones que resulten de proteger el secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales o informaciones respecto de las que se exija la protección de los intereses esenciales para la seguridad del Estado.
2.2 Ámbito Subjetivo:
Esta política y sus garantías se aplicará a todos aquellos informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional, en concreto:
- Empleados de CLEANITY o su grupo, autónomos que presten sus servicios, miembros del órgano de administración y directivos.
- Personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratista y proveedores.
- Personas que hayan obtenido la información en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada (voluntarios, becarios o trabajadores en periodo de formación) o que todavía no hay comenzado, si la información se obtiene en el proceso de selección o negociación precontractual
- Representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de apoyo y asesoramiento al informante
- Personas físicas que en el marco del grupo empresarial preste asesoramiento al informante en el proceso, y cualesquiera otras personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias como compañeros de trabajo o familiares
- Personas jurídicas para las que el informante trabaje o tenga cualquier otra relación en un contexto laboral o tenga participación significativa, es decir sobre las que tenga capacidad de influencia
3) PRINCIPIOS GENERALES
La presente política trata de articular los principios generales y el marco en el que los informantes puedan disponer de un cauce con suficientes garantías para informar de las infracciones de que tengan conocimiento, garantizar su gestión efectiva, y la ausencia de cualquier tipo de represalias. La responsabilidad de implantar, tanto el sistema interno de información como esta política, es del órgano de administración, que valida la misma y designa al responsable, siendo también responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos personales.
Los principios fundamentales del Sistema interno de información son los siguientes:
- Se permite a todas las personas establecidas en la Ley 2/23 comunicar información sobre las infracciones previstas en apartado anterior.
- El sistema está diseñado, implantado y gestionado de forma segura, garantizándose la confidencialidad del informante y de cualquier tercero mencionado, el tratamiento de la información y su investigación, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado
- Se permite la presentación de comunicaciones por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días
- En este sistema interno de información se integran los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la empresa y su grupo.
- El sistema de información de cada entidad del grupo es independiente y diferenciado respecto de los sistemas internos de información de las otras, aunque la política sea común.
- Se garantiza que las comunicaciones presentadas serán tratadas de manera efectiva por la propia organización con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia empresa
- Existe un responsable del sistema designado por el órgano de administración en los términos previstos por la ley.
- Existe un procedimiento de gestión efectiva de las informaciones recibidas desarrollado por el responsable del sistema, implantándose la gestión interna del sistema.
4) RESPONSABLE DEL SISTEMA
El órgano de administración designa como responsable del sistema de información interna al Compliance Officer. Dicho nombramiento ha sido notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, a la Agencia Valenciana Antifraude y a la Agencia Andaluza Antifraude, dentro del plazo establecido de 10 días.
El responsable del Sistema es un directivo que desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no recibiendo instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y disponiendo de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
5) GARANTÍAS O DERECHOS DE LOS INFORMANTES
La presente Política en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 2/23 garantiza a los informantes los siguientes derechos:
- La comunicación puede tener carácter anónimo
- Se respeta el principio de presunción de inocencia y derecho a la defensa de las partes afectadas
- Se asegura la independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés en la gestión de la comunicación
- Se garantiza la protección de los datos personales. El informante podrá, en todo momento, ejercitar derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal (derecho al acceso, rectificación, oposición, supresión -“derecho al olvido”-, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.
- El responsable del sistema deberá enviar acuse de recibo en el plazo de 7 días naturales siguientes a la comunicación, salvo que pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación
- El plazo para responder a la comunicación no podrá ser superior a tres meses desde que se realizó aquella, salvo casos complejo en cuyo caso se dispondrá de tres meses adicionales
- El informante podrá conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.
- Se informa a los informantes de forma clara y accesible sobre los canales externos de información ante la AAI, Agencia Valenciana Antifraude y Agencia Andaluza antifraude, y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea
- Se prohíbe la adopción de represalias frente al informante de buena fe. Si el responsable del sistema confirmara que algún informante que hubiera actuado de buena fe ha sido objeto de alguna medida sancionadora o represalia, los autores o responsables de estas serán objeto de investigación y, en su caso, les serán aplicadas las medidas disciplinarias correspondientes.
6) PROTECCIÓN FRENTE A LAS REPRESALIAS
- Esta Política, en cumplimiento del requerimiento legal prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
- Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
- A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción laboral, o no renovación, terminación anticipada de contrato temporal una vez superado periodo de prueba, imposición de medidas sancionadoras, degradación o denegación de ascensos, cualquier otra modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no conversión de un contrato temporal en indefinido, salvo que estas medidas se tomen dentro del ejercicio del poder de dirección al amparo de la legislación laboral
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado
Los informantes que comuniquen infracciones en el ámbito de la Ley 2/2023 y que cumplan los requisitos establecidos en ella tendrán también las medidas de apoyo recogidas en el art. 36 de la misma
7) FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
De conformidad con el art. 25 de la Ley 2/2023 esta Política está publicada en la página web de la compañía y su grupo, https://www.cleanity.com, en sección separada y fácilmente identificable con acceso directo al “Canal Ético y de comunicación”.
Además, todos los empleados tendrán acceso a esta política y el procedimiento de gestión del canal en la intranet de la organización.
La entidad y su grupo se asegurarán de realizar la formación y difusión de la presente Política y del procedimiento de gestión del Sistema de Información, con el objetivo de dar a conocer el sistema y fomentar su uso.
8) APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y REVISIÓN
La presente Política ha sido aprobado por el Órgano de Administración de CLEANITY y su grupo y entrará en vigor en el momento de su publicación en la intranet y en la web, siendo revisada, de forma ordinaria anualmente, y cuando lo exijan las circunstancias concretas.
Aprobada en Cheste, a 9/06/2023